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Año: 1953, Fallos: 227:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 461 Instituto, pues los emolumentos percibidos por los directores de la sociedad anónima infractora, lo ha sido en retribución de servicios prestados a la sociedad preseindentemente del carácter de directores que investían, vale decir, que han adquirido el carácter de empleados con relación al ente social, y por ende han realizado una taren por cuenta ajena. El casa de los señores Alberto, Raúl y Oscar Ghiso, es incontrovertible, desde que se desempeñaron como Gerentes de la sociedad anónima fijándoseles un sueldo como retribución por el servicio prestado en el carácter de tales, —inf. de fs. 34—. En situación más o menos análoga se encuentra la señorita Ana Wertheimer, según consta en ese mismo informe, en que figura asignándosele sueldo y porcentaje sobre ventas brutas, siendo de destacar, que todas esas remuneraciones se imputaban a gras.

tos generales, mientras que con imputación "a utilidades 1í«quidas"" se abonaron a los directores el 10 °/ de las sumas que arrojaron los balanees, conforme al art. 26 de los estatutos, Esto pues, nos está indicando el desdoblamiento de funciones atribuídas a los directores, que sin perjuicio de actuar como tales, han desempeñado cargos rentados, pasando así a configurar la situación prevista en el art, 2, ine. a) del deereto-ley 31.665/44, o sea realización de tareas a encnta ajena, toda vez, que en esa hipótesis, la sociedad ha actuado respecto de ellos, como ente distinto de las personas que la componen.

Contrariamente a lo que sostiene el recurrente, no creo que en la especie deba disentirse si los directores pueden o no percibir mayores retribuciones que las fijadas en el estatuto, o si pueden o no delegar funciones, o bien en qué elase de rexponsabilidades incurren en esa delegación, sino que lo que se trata de dilucidar, es qué situación jurídica se produce a raiz sde esos hechos, en cuanto puedan importar un mismo o distinto "status" en relación a lo normado por la 4 - previsional, y eso es precisamente lo que con acertado eriterio ha + resuelto el Instituto Nacional de Previsión Social, habida enenta del doble carácter con que han netuado los directores de la Sociedad Anónima Ghiso, vale decir, como tales y como empleados de la misma, imputadas a rubros distintos en los respectivos balances.

A mérito de ello, y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso °"Magnasco y Cía."", —Rev. Der. del Trab. 1951, pág. 407—, es que de opinión, que corresponde confirmar la resolución AA . Despacho, 17 de junio de 1953. — Víctor A. Sureda mea,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:461 
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