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Año: 1953, Fallos: 227:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL Tranaso Exema, Cámara :

Por medio del recurso de apelación interpuesto por la Suciedad Anónima °°CGhiso" contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social corriente a fs. 70, se tras a deci sión de V. E, la cuestión relativa al aporte que deben efectuar los directores de dicha Sociedad Anónima a la Caja creada por el decreto 31,665/44, por entenderse que se encuentran comprendidos en el art. 2 del mismo, según la tesis de aquel organismo estatal, sustentación que discute la recurrente, argumentando que tales directores se encuentran excluídos de ese régimen, a mérito de los razonamientos que luee el memorial de fs. 84/88, En el estado netual de nuestra doctrina y jurispreudencia, puede decirse sin temor, que el problema no ofrece dudas interpretativas, sobre todo a partir del caso °° Magnaseo y Cía " resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Es ya principio aceptado, que tanto los directores de so ciedades anónimas, como los socios de sociedades colertivas, etc..

pueden desempeñar dentro de las mismas funciones rentadas, independientes de las que le corresponden como parte inte erante de esas sociedades. Ocurrido tal supuesto, al desdo.

blurse la personalidad de los directores o socios, se producen dos situaciones jurídicas bien diferenciadas, y que por tales, producen igualmente distintas consecuencias y efectos. Una de ellas es la resultante de su condición de director o socio integrante de la sociedad en su función específica de tal y la otra es la de empleado subordinado de la misma, en euyo sti puesto «e considera a la sociedad como ente jurídico, con abstracción de la calidad de socio que inviste quien para ella desempeña funciones o cargos rentados ajenos a los que especifi vamente le toca desarrollar en su calidad de director o socio.

Esta última situación, es la que debe tomarse ca enenta a los efectos de incluir a tales personas en el régimen jubilatorio del decreto 31.665/44, por cuanto la primera hipótesis ya está contemplada en el mismo —arts, 6 y 67—, en tanto, que aquéHa habría que analizarla en presencia de lo normado en el urt. 2, ine, a), si es que se considera que ejecutan tareas por menta ajena.

En mi opinión, y sobre todo con relación al vaso en examen, la solución no puede ser otra que la adoptada por el E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-460

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