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Año: 1953, Fallos: 227:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, E E Ll DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 ción Decreto-ley 31.665/44, mediante el pago de la suma de € 296,852,96 m/n., o la que resultare en más o en menos, como consecuencia de elementos de juicio que pudieran aparecer posteriormente y el cumplimiento de lo establecido en los ines, e) y £) del art, 65 del citado decreto-ley.

4) Aplicar a la firma Ghiso S. A. las siguientes multas; a) Tres multas de $ 94 m/n., diarios, cada una, por infracción a los ines. b), e) y e) respectivamente, del art. 65 del decreto-ley 31.665/44, que se devengarán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado en el punto 3, hasta el día en que se efectúe el pago o, en su defecto se ordene el apremio judicial; b) Una multa de $ 4,680 m/n., por infracción al ine. y) del citado art. 65 que se tendrá por devengada desde el día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado en el punto 3.

5) Resorvarse el derecho de exigir oportunamente a la sumariada el pago de los intereses moratorios que resulten devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago a que se refiere el punto 3.

6) Notificar la resolución a la firma empleadora por intermedio de la Secretaria General, haciéndole saber que, si dentro del plazo fijado en el punto 3" no presenta ante la Seeción Decreto-ley 31.665/44 (Comisión de Sumarios-Córdoba 720 de 8 a 12 horas), las constancias de haber regularizado su situación, quedará ineursa de hecho en las penalidades fijadas mn el punto 4, otorgándose ua último plazo de 10 días a continuación del establecido en el punto ', para presentar las referidas constancias con más los comprobantes del pago de las multas devengadas; vencido este último término será promovido sin más trámite el correspondiente juicio de apremio.

7) A los efectos establecidos en el punto anterior, devolver las aciuaciones con el agregado del aviso de recepción de la notifiención a la Sección de origen, la que, vencido el plazo de 10 días fijado en el punto 6' sin haber recibido las constancias y comprobantes a que el mismo se refiere, dará directa e inmediata intervención a la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos para que promueva el juicio de apremio, a cuyo efecto la Sceretaría Generul expedirá el correspondiente certifieado de deuda. 25 de agosto de 1952.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:459 
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