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Año: 1953, Fallos: 227:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sostiene que este impuesto es inconstitucional porque tiene origen en un decreto y la facultad de imponer contribuciones es eminentemente legislativa. Agrega que el 12 de abril de 1940 el P. E. al reglamentar la ley 11.658 la modificó, pues incluyó .

los aceites reconstituídos que no están comprendidos en el texto legal. Cita jurisprudencia que le es favorable y solicita en definitiva se condene al Fisco Nacional a devolverle la suma indicada con intereses y costas, 2 A fs. 29 contesta el Fisco demandado. Deseonoce en primer término el pago efectuado por el actor y que el mismo se haya heeho bajo protesta, así como que el deereto de fecha 12 de abril de 1940 sea inconstitucional, $ostiene que el aceite llamado recuperado es un aceite nuevo, obtenido mediante la transformación industrial del aceite inutilizado por el consumo y por tal motivo pretende que está comprendido en el art. 1" de la ley 12.625 (art, 148 del T. O.) por lo que el P, E.

al reglamentar la ley no se ha excedido en sus facultades constituciónales, Solicita en consecnencia el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando :

Que del expediente administrativo agregado se desprende claramente haberse efectuado el pago que se pretende formulándose las debidas protestas.

Que con el informe pericial producido en autos queda evidenciado que el aceite reconstituido no constituye un necite nuevo, sino que es el mismo aceite primitivo al que se le han eliminado impurezas provenientes del uso, siendo de destacar muy especialmente que según expresa el perito informante —fs, 56 via.— mo es exacto que el aceite usado merezca considerarse como un residuo, como pretende el Fisco, pues lo cierto es que dicho aceite sólo ha perdido parte de sus propiedades debido a impurezas adquiridas en la Inbrieación de las máquinas, No erce, pues, el suseripto que haya mérito para estimar que Jas probanzas acumuladas en autos ¡tan sostener un eriterio distinto al que motivó, con razones, que se declarara inconstitucional el impuesto al aceite reconstituido en los censos análogos que se registran en la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 198, 168 y t. 202, 184, Por las consideraciones que anteceden, fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando que el Fisco Nacional debe

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-6

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