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Año: 1953, Fallos: 227:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN »
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de octubre de 1953. ñ Vistos los autos: "Gregolinsky y Cín. e/ Fisco Nacional s/ devolución impuesto aceite", en los que a fs, 92 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que la sentencia apelada de fs. 87, hace lugar a la demanda que por repetición de impuestos abonados por aceites Iubricantes reconstituídos, promoviern la razón social Gregolinsky y Cía, contra el Fisco Nacional, afirmando que el producto gravado era el mismo por el que se había pagado con anterioridad el pertinente impuesto interno conforme a la ley 11.658 y sosteniendo que el decreto reglamentario de ésta, de 12 de abril de 1940, modificó la aludida ley al incluir los referidos aceites reconstituidos entre los sujetos a impuesto, cuando tales productos no estaban comprendidos en ella.

Ese pronunciamiento ha sido apelado por el representante del Fisco Nacional, fundándose en que el aceite reconstituído al salir de la fábrica en lt que fuera sometido a los procesos de purificación pertinentes, debe abonar el impuesto que determina al art. 146 (T. O.) de las leyes de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. ?" de las mismas; y que la cuestión referente a si el aceite reconstituído puede considerarse o no, un producto nuevo, ha de subordinarse no a la novedad de la materia prima con la que él se obtiene, sino al hecho de constituir un artículo nuevamente fabricado.

Que la Corte Suprema en los fallos que se registran en los tomos 198, pág. 168, y 202, pág. 184, citados Pe n

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-9

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