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Año: 1953, Fallos: 227:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E constituído es únicamente el resultado de una purificación del aceite usado, aquél no tiene elementos o productos diferentes al accite primitivo que motiva su regeneración y que el aceite reSONSIrINDalo Es el mimo aeeite primis ql QUe ze le han limi nado impurezas provenientes del uso (contestaciones a los puntos 1" y 97 de la parte actora — fs. 54 y via). Asimismo el prin sostiene e el aceite inutilizado no es un residuo como pretende la ión General Impositiva, sino que por el contrario, el aceite es el mismo colocado en la máquina, que solamente ha perdido parte de sus propiedades debido a impurezas adquiridas en la Jubricación de dicha maguino y eoneluye que eliminando totalmente dichas impurezas el aceite recupera todas sus propiedades originales (fs. 56 vta. y 57).

Por lo expuesto. atento a lo que resulta de la prueba producida y a las decisiones del Alto Tribunal anteriormente eitadas, soy de opinión que la demanda de repetición es procedente y justa la sentencia que hace lugar a la misma, Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

Los Sres, Jueces Dres, Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 71.72, — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli.

— Abelardo Jorge Montiel.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario interpuesto a fs. 91 es procedente de acuerdo con el art, 24, inc. 7, apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 96). Buenos Aires, 20 de julio de 1953.

— Carlos G. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-8

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