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Año: 1953, Fallos: 227:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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devolver a Gregolinsy y Cía. la suma de $ 89.058,50 m/n. con intereses a partir de la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 28 de mayo de 1953.

Vistos estos autos seguidos "Gregolinsky y Cía, e,/ el Fisco Nacional 5,/ devolución impuesto aceite", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 73 contra la senTENE de 26-71/725:el: Tenamal: plantes 1a guiente: meat a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? — dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. Abelardo J, Montiel, qe do que avteuapene destila euieo añtín eu ad el veñts reconstituido o recuperado es un producto distinto o no del aceite nuevo que anteriormente había abonado el im to interno previsto en el art. 146 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos, porque de ello resultará la improcedencia o procedencia, respectivamente, de la acción deducida, El Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda considerar que de la prueba producida resultaba que el aceite reconstituído no constituía un aceite nuevo y por aplicación al caso de lo decidido por la Corte Suprema en los antecedentes por él ciextraordinario las conclusiones de las sentencias apeladas según podi o A DE a jue el aceite lubricante recuperado un producto distinto del originario Co meto establecido porel art 9, is 2 de la ley 12.625 y con los pronunciamientos recurridos que deelararon inaplicables el gravamen legal a los aceites usados e inconstitucional HALA (art. 17, ine. e) que los teao Callos: 150.168 y 205:100 ):

Que en el sub-examen el perito químico único de ofició es concluyente al afirmar que: A ps 7 a.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-7

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