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Año: 1954, Fallos: 228:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1954, Vistos los autos: "Dirección Nacional de Aduanas e/ "La Prensa" Soc, Colectiva "Empresa Periodística" — Apremio", en los que a fs. 483 se hn concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido de manera reiterada que el recurso extraordinario es, como principio, improcedente en los juicios ejecutivos en general y en particular en los de apremio tendientes a la percepción de impuestos y otras rentas públicas —Fallos: 210, 396; 213, 467; 216, 543; 217, 210, 969 y 1077; 221, 586; 224, 540 y otros—.

Que es característica de los precedentes citados el esclarceimiento de que la excepción admitida a la general negativa del recurso no se sustenta ni en el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad, cuya oportunidad propia es el juicio de plena jurisdicción, ni en la alegación del monto de la suma apremiada por el Fisco. Esto último, sin duda, por la razón de principio de que la cantidad debatida es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Y también de que, en tratándose de gravámenes adeudados, la magnitud de la deuda del contribuyente no es de por sí título a la especial protección de la ley, que no recibiría correcta inteligencia con la hermenéutica que beneficiase a quienes sean en mayor medida, deudores del Fisco.

Que, por lo demás, el Tribunal no encuentra que los argumentos invocados en la causa constituyan motivo su

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-543

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