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Año: 1954, Fallos: 228:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficiente para prescindir de la doctrina recordada en los considerandos que anteceden. Pues no halla acreditada razones de interés general ni peligro alguno para la regular prestación de los servicios públicos, ni siquiera gravamen que no sea reparable y que pudiera justificar la concesión de la apelación.

En su mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido en la causa.

Roporro G. VALENZUELA — FELt
PE SaNTIAGO Pérez — ATO
PrssaaNo — Luis R. Lost.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-544

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