Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 228:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 nes también provinciales, son puntos extraños a la jurisdieción de esta Corte pues se rigen y deciden con arreglo a la Constitución y las leyes locales. Y lo planteado al respecto aparece como un conflicto entre distintas autoridades provinciales, en el que no corresponde la intervención de esta Corte ni siquiera por invocación de la garantía de la defensa en juicio, por lo demás, no necesariamente comprometida por diferirse la consideración de determinadas cuestiones aun constitucionales para la oportunidad del juicio ordinario —eonfr. doctr. Fallos: 212, 206; 221, 586 y los allí citados—.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FeLiPE SaxtIAGO Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. Loxour.


DAVID OSTROVSKY v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El recurso extraordinario no debe ser deducido en forma subsidiaria o condicionada y ha de rechazarse en caso de serlo (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Ni la denegatoria de la ensación local ni el cómputo del término de la facultad de separación sin sumario, todo con arreglo a normas locales, dan lugar a cuestiones fe1) 26 de abril, Fallos: 225, 309 y 539,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com