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Año: 1954, Fallos: 228:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ll FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derales susceptibles de conocimiento en instancia extruordinaria (').


DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS v. SOCIEDAD

COLECTIVA "LA PRENSA", EMPRESA PERIODISTICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La excepción admitida al principio conforme al cual el recurso extraordinario es improcedente en los juicios ejeeuiivos en general y cu purtieniar en dos de apremio te dientes a la percepción de impuestos y otras rentas públicas, no se sustenta ni en el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad, ni en la alegación del monto de la suma apremiada por el Fisco. No mediando razones de incerda general, peligro para la prestación de servicios públicos, ni siquiera gravamen irreparable, el recurso extraordinario no procede en juicios de apremio.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 25 de agosto de 1953. — Carlos G. Delfino.

1) Fallos: 223, 162; 224, 810.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-542

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