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Año: 1954, Fallos: 228:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencía definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La invocación en juicio de apremio de la garantía de la defensa, que no se encuentra necesariamente comprometida por diferirse la consideración de determinadas cuestiones aun constitucionales para la oportunidad del juicio ordinario, no sustenta el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1954.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Municipalidad de Tucumán e/ Institnto de Previsión Social de la Provincia de Tucumán"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido de manera reiterada que, por vía de principio, el recurso extraordinario no procede en los juicios de apremio —Fallos: 224, 540; 221, 586 y otros—.

Que si bien es exacto que también se ha admitido que exeépcionalmente y mediando razones institucionales suficientes, cabe acordar la apelación —Fallos: 210, 396; 226, 303 y otros— no es dudoso que las cuestiones con cuyo motivo tales razones se invoquen, han de ser del resorte de la jurisdicción extraordinaria del Tribunal, pues de otro modo el asunto sería en cualquier supuesto irrevisible por esta Corte, Que lo atinente al régimen legal de los municipios en el orden provincial y al alcance de sus facultades impositivas y reglamentarias respecto de otras reparticio

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-540

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