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Año: 1954, Fallos: 229:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto se refiere a retardo en los pagos y a la paralización de las obras durante un año (fs. 4).

Así, se requirió en nota dirigida al Gobierno de la Provincia en 1° de febrero de 1934, el reconocimiento expreso de la pretensión de la actora a que se le indemnizasen los daños que manifestaba resultaban del incumplimiento del contrato, aunque sin precisar su monto que quedaba subordinado a la terminación del pago del precio debido por los trabajos ejecutados; circunstancia que se produjo, motivando que en 1" de febrero de 1936 la actora iniciase por vía administrativa ante el directorio de Obras Públicas de la Provincia, una solicitud en tal sentido. En esa nota se reclamaron como perjuicios sufridos hasta aquella fecha la suma de $ 229.080, 39 m/n. Transcurrido un largo lapso sin que recayese pronunciamiento administrativo, la actora entabla la demanda de indemnización que, expresa, provendría de los siguientes rubros: comisiones de corretaje y bancarias pagadas para el descuento de las letras de tesorería; diferencias entre el interés pagado por el descuento y el abonado por la Provincia; gastos de sellado nacionales y provinciales; gastos de personal y de obreros realizados durante la para''zación de las obras entre el 1? de diciembre de 1932 y «1 1° de diciembre de 1933; gastos sucesorios; gastos de alquiler de locales durante la paralización; intereses sobre el importe y valor del plantel y materiales durante la misma época; amortización por desgaste de ese plantel y destrueción de materiales; gastos de la oficina técnica y comercial; y comisión pagada por la actora por depósito de garantía de títulos prestados por el Banco Alemán en igual lapso. Estima el importe de los perjuicios en la suma de $ 300.000 m/n., como suma aproximada y sujeta al resultado de la prueba, con costas e intereses.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-17

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