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Año: 1954, Fallos: 229:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 343, se' interpone respecto del auto de fs. 305 que, por falta de letrados en la localidad, que actuasen como defensores del procesado Enrique Ponteprimo, que omitiera proponer el suyo, el Juzgado designó de oficio a quien consideró idóneo, de acuerdo con el art. 7" de la ley 4162 que lo faculta para ello. El recurrente entiende que se ha violado la defensa en juicio, expresando que quedaba algún letrado a quien pudo consultársele sobr. el particular y porque no fué notificado de aquella providencia; añadiendo que la designación constituye una "comisión especial" prohibida por la Constitución Nacional y que también se afecta la igualdad ante la ley, que prevé la defensa de los procesados por letrados y finalmente, el derecho de trabajar, porque se facultó a actuar como tal a quien no lo es, contrariamente a lo que dispone el decreto 30.439/44 ratificado por ley 12.997 y el Reglamento de esta Corte Suprema.

Que si bien el auto de fs. 305 no le fué notificado al recurrente en su debida oportunidad, ello no le ha impedido interponer contra el mismo, los recursos pertinentes, como lo demuestran los de revocatoria y nulidad que, acompañados del de apelación en subsidio, dedujo a fs. 320; siendo todos ellos substanciados y resueltos a fs. 325 y 341, luego de haberse designado en primera instancia a fs. 319 vta., los dos letrados que, como Defensores, propusiera el procesado y que substituyeron al nombrado de oficio a fs. 305 y, en segunda instancia por el de fs. 332 que también indicara el mismo Ponteprimo.

Que no ha mediado así restricción alguna del derecho de defensa, ni la designación de oficio constituye la pretendida "comisión especial" que en la Constitu

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-11

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