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Año: 1954, Fallos: 229:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción Nacional se menciona respecto de una situación bien distinta de la planteada. Tampoco aparece afectada Ja igualdad ante la ley, por la aplicación de un precepto legal que expresamente autoriza la medida de que se recurre, cuando median las circunstancias de hecho que el mismo art. 7° de la ley 4162 señala y que el auto valora, siendo irrevisible por esta Corte Suprema tanto por ello cuanto porque se trata de una cuestión de naturaleza procesal extraña al recurso extraordinario.

Finalmente, respecto de la violación a la libertad de trabajo, que desde luego no lesionaría al recurrente, que no es abogado, cabe señalar que la ley 4162 provee lo conducente para el caso de no hallar en el Iugar, letrados a quienes confiar la misión que ella indica, lo que, evidentemente, tampoco contraría el ejercicio de aquella profesión cuando existe quien la realice; no configurando así derogación alguna a las disposiciones legales y reglamentarias que se menciona.

Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el recurso extraordinario deducido.

Ronotro G. VaLeszuELa — ToMás D. Casares — FeLiPE Saxtiaco Pérez — Armio Pessaco — Lvis R. Losa.


S. R. L. GRUEN € BILFINGER v, PROVINCIA

DE SANTA FE
PRESCRIPCIÓN: Principios generales, La defensa de preseripción debe ser considerada y resuelta en primer término al dictar sentencia.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-12

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