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Año: 1954, Fallos: 229:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacerse la provincia de los os de los descuentos que el ontratista creyere conveniente hacer y de la tereses, rechazar la demanda tendiente obtener e resarcimiento de o experimenta a mora de los paga? de la parmlerión de las obras que dispo a raíz de ello y sin estar facultada para hacerlo.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La litis ha quedado trabada en estos autos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución (ver fechas de los escritos de demanda y contestación obrantes respectivamente a fs. 1 y 28). En consecuencia, y de conformidad con lo resuelto en Fallos: 213, 290, corresponde atenerse a los efectos de la jurisdicción a lo que preceptúan los arts. 100 y 101 de la antigua Carta Fundamental.

Ello sentado, estando acreditado mediante las constancias obrantes de fs. 9 a 18 que los miembros de la sociedad actora, que es de responsabilidad limitada, son todos de nacionalidad extranjera, considero que V. E. es competente para conocer originariamente en estas actuaciones por dirigirse la acción contra una provincia y revestir el pleito la naturaleza de causa civil (entre otros: Fallos: 178, 85 y 199 y 194, 474).

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, atento que se trata exclusivamente de resolver ° cuestiones de derecho común y de hecho y prueba, ajenas por principio a mi dictamen. Buenos Aires, 21

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-14

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