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Año: 1954, Fallos: 229:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dida por la Intervención que, no disponiendo de fondos efectivos, ofreció entregar letras de tesorería a seis meses de plazo y 6 de interés con ofrecimiento de pago a su vencimiento, propuesta aceptada por la actora.

Perdurando tal estado de cosas, la Provincia hizo haber a fines del año 1932 que se encontraba imposibilitada de efectuar todo pago en efectivo y aun de imputar a los certificados la entrega de letras de tesorería. Esa situación causó la suspensión de las obras que quedaron paralizadas durante varios meses; no obstante, con el fin de mantener el plantel en actividad, en marzo de 1933 resolvióne la ejecución de los puentes que debían construirse al sur de Coronda, en el trazado del enmino a que pertenecían. Pero como en definitiva, la Provincia no se hallaba entonces en condiciones de continuar afrontando el pago de esas obras, gestionó del Gobierno Nacional que éste se hiciera cargo de ellas, Gestiones que se concretaron con fecha 5 de octubre de 1933 en que se firmó un contrato entre la Provincia de Santa Fe y la Dirección Nacional de Vialidad por el cual ésta tomó a su cargo las obras ya contratadas por la Provincia, a efectos de proseguirlas.

La actora aceptó las consecuencias de este convenio aun cuando significó la modificación de las condiciones de ejecución así como de algunas cláusulas del contrato, reanudándose las obras el 1° de diciembre de 1933. Manifiesta, empero, la actora que no hacen al caso las relaciones con la autoridad administrativa nacional (fs, 3 vta.), en cambio, expresa, quedó pendiente con la Provincia: por una parte un crédito crecido, parcialmente documentado en letras de tesorería; y, por otra parte, la reclamación de los daños sufridos en razón del incumplimiento del contrato en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-16

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