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Año: 1954, Fallos: 229:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1954 — AcostTO
ELVIRA €. REGATTO VDA, DE GABRIELLI
y. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Sería extraño a la jurisdieción y competencia de la Corte Suprema, por constituir una declaración abstracta, Jimitarse a decidir acerca de la procedencia del reconocimiento de servicios prestados por el causante, si tal reconocimiento no se procurase para hacerlo valer luego y reclamar, en su mérito, el otorgamiento de una pensión.


JURILACION Y PENSION.
Las leyes de jubilaciones y pensiones —euyo carúeter asumen los deeretos-leyes— q. constitucionalmente, determinar la fecha a partir de la enal se acordarán los beneficios que ellas autorizan, así como desde cuando se eonveden.


JURILACION Y PENSION.
Las leyes de jubilaciones y pensiones pueden, constitucionalmente, establecer los requisitos que los beneficiarios deberán reunir para serlo.


JUBILACIÓN Y PENSION,
El derecho del empleado para jubilarse o el de sus suceA A TeTO e 1 fiOao Al te preee en conf A i en vigor a la fecha de la cesación peta a del fallecimiento, en sU CASO,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-531

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