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Año: 1954, Fallos: 229:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y se determina por la existencia del sujeto actor, a favor del cual la ley lo concede y por consiguiente en el caso de la siper= vivencia de la persona del sujeto. en el momento que la reconoce con derecho, Los herederos del afiliado presunto, no pueden eolvcarse en su lugar para sustituir la persona del mismo en el momento en que la ley lo inviste del derecho, si aquel ya estaba muerto.

Ellos deben sustituir nl enusante en los derechos que éste haya obtenido en vida, pero no reemplazarlo en los que hubiera adquirido, si hubiese estado vivo.

En las leyes de previsión, los enusa-habientos de los afiliatlos o jubilados, no ejereen un derecho de representación, puesto que no se trasmiten °hereditatis causa" del extinto, los que a /ste pertenecen, sino que se adquieren como propios de la persona del causante y de la ley, del mismo modo que los ha obtenido el titular antor del derecho originario, y no los here teros en su nombre, Al ocurrir el_ fallecimiento del obrero Gabrielli el 30 de diviembre de 1945, no existía la ley que en ese art. 69 que vito, vonfería el derecho al eausa-habiente por causa de su muerte; por tanto, falleció sin dejar a sus herederos derecho a pensión. En el año 1946, cuando se dietó la ley que originó ese beneficio, no existió en cambio el afiliado o la persona a quien se acordaba el derecho, porque había fallecido. De tal manera los causa-habientes, 0 su exposa en este caso, no pueden colocarse en

Es verdad que el legislador no se ha colocado en un supuesto de la cónyuge anciana, e hijos menores o inenpacitados el enusante que hubiera fallecido poco tiempo antes de la ley, como el de antos, y con lo enal estos cansa-habientes han que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-534

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