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Año: 1954, Fallos: 229:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con lo expuesto, dejo expresada mi apinita por la confirmatoria de la resolución o. Despacho, 26 de agosto de 1953. — Victor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TrAaBAJO luenos Aires, 16 de setiembre de 1953.

Y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General que esta Alzada hace as eros confirma la resolución apelada. — Jorge S. Juárez. — Domingo Peluffo. — José Pelliceiotta.

DicraMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Pienso que en último análisis el recurso extraordinario concedido a fs. 53, es procedente, toda vez que lo que en definitiva impugna la apelante es la interpretación que se ha hecho en autos, en contra del derecho que invoca, de normas de carácter federal cuales son los deeretos-leyes 9.316/46 y 13.937/46.

En cuanto a la cuestión de fondo, consiste en determinar si, a los efectos de la pensión que la interesada gestiona ante el Instituto Municipal de Previsión Social, corresponde o no computar servicios prestados por su esposo en actividades comprendidas en el régimen del deereto-ley 13.937/46, pero desempeñadas con anterioridad a su vigencia por cuanto el causante falleció el 30 de diciembre de 1945, vale decir, antes de que entraran a regir el decretoley citado y el n' 921646, El tribunal e quo, confirmando lo resuelto por el Instituto Nacional de Previsión Social ha rechazado las

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:536 
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