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Año: 1954, Fallos: 229:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AURILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Cómpeta de servicios, El art. 22, último párrafo, del decreto-ley 13,937/46 constituye una excepción expresa al prineipio de que el derecho del empleado para jubilarse o de sus suecsores para obtener pensión se rige por la ley vigente a la feeha de la cesación en el servicio o del fallecimiento. Conforme a esa norma legal, transewrido el plazo de cinco años que fija, es proeedente el reconocimiento emo de los servicios comprendidos en el régimen del deereto-ley 13.937/46, eualquiera sea el tiempo en que fueron prestados, cuando lo peticione quien tenga derecho a hacerlo, Esta interpretación de la disposición legal mencionada fija el verdadero aleanec que debe darse ahora al art, 16 del deeroto-ley 9IN6/46, vigente ya cuando se dictó el 13.937, cuyo art. 22 no excluye a nadie del derecho de pedir y obtener el reconocimiento y cómputo de servicios prestados en enalquier tiempo (1), DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL Decri:rOLey 1393746 «Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores Directores:

Estudiadas las presentes netuaciones, visto el proyecto de resolución elevado por la Sección deereto-ley 13.937/46 (fs. 1:

y via.) y atento la resolución adoptada por el Directorio en fecha 4 de setiembre de 1952 en el Expdte. 95.682/51, INPS, de la Sucesión de Don Anibal Eugenio Regina, cuya copia se acompaña, esta Comisión aconseja: " No hacer lugar al reconocimiento de servicios comprenditlos en el régimen del decreto-ley 13.937/46, prestados por Don Italo Carlos Gabrielli cuyo fallecimiento se produjo con anterioridad a la vigencia del citado deereto-ley. 6 de octubre de 1952.

1) En la mismo feeha fué decidido por aplicación de los principios expuestos el juicio: °S. 53, NIT, Miguel Salomene y, Instituto Nacional de Provisión Social °°,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:532 
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