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Año: 1954, Fallos: 229:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

La apelante pretende se le reconozca por el Instituto de Previsión, los servicios de su esposo fallecido en el año 1945, prestados en el régimen de deereto-ley 13.937/46, a los fines de computarlos con los de la Caja Municipal, arte la cual ha solicitado la prestación correspondiente. La institución decide denegar la petición a fs. 29, invocando los fundamentos propios de que fué materia la misma denegatoria de otro caso igual, que en copia se agregan, y transcribo en lo pertinente a continuación para expresar mi opinión coincidente con lo resuelto, pero fundamentada en otra norma legal aplicable y en dife rente interpretación de la que se hace mérito.

°Que la Seccional de la Caja de Industria funda su reeonocimiento favorable sobre la interpretación del art. 16 del decreto-ley 9316/46, aunque en los supuestos que contempla olvida el régimen de beneficios mixtos que generalizó y amplió en diversos sentidos el estatuto orgánico de reciprocidad "', El diseutido art. 16 pareee abarcar a los mueesores de quienes fallecieron con anterioridad a su sanción, pero en este caso la difienltad deriva del hecho de haber fallecido el causante con anterioridad a la ereación del sistema jubilatorio de industria, euyos servicios pretenden hacer valer. Si las prestaciones sólo corresponden a las personas afiliadas n la Caja o sus derecho-habientes (art. 103), earece de eficacia el argumento contrario en el caso de reconocimiento de servicios, porque si este último supuesto no parece contemplado procede la analogía a efectos de no crear desigualdades injustas".

A mi juicio, la solución de la cuestión se encuentra ¿n cl art. 69 del decreto-ley 13.937/46, régimen al cual pertenecen los servicios que se pretenden hacer reconocer. Pues esta disposición es la que contiene en forma caray mesa, ELTON E Aa eri : , "en casos en con e e eorereio lay haya derecho a gotor de jubilación y ocurra el fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a percibir pensión..., la viuda... e hijos".

Destaco el concepto jurídico del derecho que origina el de los causa-habientes, del que mbrazo: de que hera derecho a gozar de "° al ocurrir el , afiliado. Porque no podría pretenderse una forma más concisamente fundada de la creación del derecho, pues que nues

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-533

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