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Año: 1954, Fallos: 229:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al tener conocimiento de estas nuevas actuaciones, el Juez Nacional Penal de Instrucción deelaró su incompetencia a fs, 31 por considerar que se trataría de un sólo hecho, susceptible de configurar, en concurso real, los delitos de incendio y tentativa de estafa: y remitió los autos al magistrado en lo Penal Especial quien a fs. 94 resolvió la acmulación de ambos procesos y declaró asimismo su incompetencia a fs, 99 vta, AM insistir el primero de ellos en su anterior resolución se ha trabado nn conflieto jurisdiccional que compete a V. E, dirimir (art. 24, inc. 8", de la ley 13.998).

Siendo el Instituto Nacional de Reaseguros, erendo por la ley 14.152, una empresa de propiedad del Estado y pudiendo verse perjudicado su patrimonio si se !ease a establecer, al contimar la tramitación del sumario, la existencia de una conducta dolosa, soy de apinión de que la justicia especial es la competente pira entender en el presente juicio, ya que a ella le están atribuidas las causas que se substancien con motivo de delitos cometidos en perjuicio de ese patrimonio.

Por lo expuesto, opino que la presente contienda negativa de competencia debe -esolverse en favor del Sr. Juez Nacional de Primers 1stancia en lo Penal Espeeinl. Buenos Aires, 3 de ago 10 de 1954. — Carlos 1i. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1954, Autos y vistos: eonsiderando :

Que ante la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal se procesa a José Otero por tentativa de estafa en perjuicio del Instituto Nacional de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:596 
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