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Año: 1954, Fallos: 229:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tibilidad de lo decidido con los constitucionales, cuestión librada Tu. E Suprema (').


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1954, Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por el netor en la enusa Etcheverry, Fausto J, e/ Poder Ejeentivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la interpretación de las leyes loenles hecha por los respectivos tribunales de provincia es irrevisible por esta Corte en instancia extraordinaria.

Que la cirennstancia de que la ley, con la inteliwencia que le atribuyen los jueces estaduales, distinga situaciones que considera diferentes no basta para sustentar el recurso en la gorantín constitucional de la igualdad, que no impide, con arreglo a arraigada jurisprudencia, tales distinciones en tanto su fundamen- _ to no sea arbitrario —confr. enusa "Carranza, Roque Guillermo y otros", sentencia de 22 de julio del año en eurso y Fallos: 229, 352 y otros—.

Que las demás cláusulas constitucionales invoendas para sustentar la apelación carecen de relación diresta con lo decidido en Ia especie. A ello se debe agregar que la dortrina de la interpretación inconstitucional sólo admite aplicación de mediar manifiesta incompatibilidad de lo decidido con los principios y garantías 1) En el eso a que se refiere el sumario precedente, se impugnó omo cielatoria de los arte, 27 y 37 de la Constitución Naelonal la inter pre 7 ón que la Supremo Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo del art 7 de la ley 5425, estableciendo que el mismo se refiere a quienes, 1 j5cilados, us emplesn mevimente y serecon su jubilación, la euol re cone un limite máximo de $ 1,500,—,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-600

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