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Año: 1954, Fallos: 229:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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598 FALLOS DF: LA CORTE SUPREMA General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial es el competente para conocer de este sumario, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción. :

Rovouro G, VaLenzvera — ToMÁs D. Casares — Ferre Sastiaco Pérez — Ario Pessauxo — Luis R. Lona,
JESUS SILVESTRE CEBALLOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión frderal. Corstiones federales simples Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, interpretando las normas del decreto-ley 23.652/44, resuelve el caso en forma adversa al derecho invoeado por el recurrente (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la pretendida ineonstitucionalidad del decreto-ley 40.368/47, si la cuestión no ha sido debidamente precisada en el eserto de interposición del recurso y, además, lo en él expuesto no concuerda cua el eriterio sustentado por la misma parte al expresar agravios.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGU-

ROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO.
Los cobradores de las E — de capitalización se hallan comprendidos en el men jubilatorio del decretoley 23.682/44 desde la fecha en que entró en vigencia.

a 9 de agosto.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:598 
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