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Año: 1954, Fallos: 229:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Renseguros, que se le imputa haber cometido mediante el incendio doloso de su negocio y las gestiones tlteriores dirigidas a cobrar el importe del seguro en una compañía que, a su vez, estaba reasogurada en el mencionado Instituto (fs. 27, 32, 33 y sigtes., 51, 53, 55 y sigtes.).

Que con anterioridad la justicia de instrueción de esta Capital había sobreseído provisionalmente en el sumario por el delito de incendio, por no haberse podido establecer si el origen del fuego fué intencional, casual o culposo (fs. 26).

Que atento lo dispuesto por las arts. 3", inc. 3, de In ley 48, 43 de la ley 13.998 y 1° de la ley 14.180, la justicia nacional en lo penal especial es la competente para conocer de la tentativa de estafa desde que, en el supuesto de que existiera, se habría cometido en perjuicio del patrimonio de una empresa del Estado Nacional (Fallos: 227, 86 y los allí citados, entre otros).

Que el juzgamiento de tal delito se halla subordinado, necesariamente, al resultado del proceso sobre incendio, pues de que éste sea declarado o no doloso depende la existencia de la tentativa de estafa imputada, Que si a ello se agrega que, según los arts. 38 y 2? del Código de Procedimientos en lo Criminal y 2? de la ley 14.180, correspc..de a la justicia nacional en lo penal especial fallar con prioridad la causa de su competencia promovida por la denuncia del Instituto Nacional de Reaseguros, es patente que los límites de lu simple conexidad aparecen aquí superados por la indivisibilidad del enso, que exige someterlo al eonocimiento del juez designado por la ley para los supuestos en que están en juego los intereses del Estado Nacional confr, Fallos: 228, 177).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-597

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