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Año: 1954, Fallos: 229:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las disposiciones legales dictadas posteriormente en la materia no han hecho sino ratificar la inclusión sancionada por aquél.

INTERESES: Relación juridica entre las partes, Jubilaciones y pen siones. y de eo pt 1 e E.

le ca en e ley 23.682/44, comporta la obligación de pagar intereses por los aportes no efectuados desde la fecha en que dicho régimen entró en vigencia (').


FAUSTO J. ETCHEVERRY yv, PODER EJECUTIVO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en grueral.

No corresponde a la Corte Suprema, por la vía del recurso extraordinario, revisar la interpretación que de las leyes locales hagan los respectivos tribunales de provincia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales, No es suficiente para sustentar el recurso extraordinario, basado en la garantía constitucional de la igualdad, la cireunstancia de que la ley local, en la forma que la interpretan los jueces provinciales, distinga situaciones que considere diferentes, con tal de que el distingo no sea arbitrario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas actos provinciales.

La deetrina de la interpretación inconstitucional de las leyes locales, como fundamento del recurso extraordinario, sólo es aplicable cuando media una manifiesta ineompa— (1) Falles: 219, 36; 227, 845,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-599

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