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Año: 1954, Fallos: 229:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1954, Vistos los autos: "Agentes Vapor "Monte Javalón"" — Aduana, expediente n° 425.621/48 0 423.479/ 49", en los que a fs. 97 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el único punto materia del recurso extraordinario concedido a fs. 97, versa "obre la inaplicabilidad de la prescripeión de la pena que autoriza el ine, 4? del art. 65 del Código Penal y que la sentencia admite, al Cobro de las multas impuestas de acuerdo con el art.

80 de la ley de Aduana 11.281 (T. O.), sosteniendo el recurrente que tal forma de extinción de la sanción aludida, hállase subordinada a la ley 11.585.

Que así lo tiene reiteradamente decidido esta Corte Suprema y lo ha deelarado de nuevo en la causa "Fis.

cal e/ Manuel Cardama por infracción art, 35, ley 12.148", fallada en 13 de mayo del ete, año, pues en el cobro de las multas definitivamente aplicadas con arre£lo a disposiciones de las leyes impositivas —como son las que gobiernan la reenudación de los derechos adua.

neros y de las sanciones en el régimen que es inherente a la importación y exportación de mercaderías—, debe tenerse en cuenta la finalidad fiscal a que tales multas responden, que concuerda con la naturaleza de las infracciones que las motivan, de suerte que el procedimiento a seguir y la legislación aplicable a las ejecuciones que procuran la percepción de sus importes para su ingreso al Tesoro Nacional, y, desde luego, las defensas y excepciones susceptibles de ser opuestas, son las pro

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-6

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