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Año: 1954, Fallos: 229:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pias de aquellos fines y naturaleza y no las atinentes a Jas sanciones de carácter criminal.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 90, debiendo volver estas actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de la que proceden, a los fines del art. 16, 1° parte, de la ley 48, Ronorro G. VALenzueLa — ToMÁs D. Casares — FerrP SantIaGo Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R, LonoHt,
ENRIQUE PONTEPRIMO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO :, Requisitos comunes. Gravamen.

Es im ente el recurso extraordinario fundado en la viola de la defensa en juicio, la igualdad y el derecho q que se había nombrado de oficio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Constitución aceren de las "comisiones especiales"; ni es violatoria de la igualdad ni de la libertad de trabajar.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-7

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