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Año: 1954, Fallos: 229:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERIBERTO OVIDIO DE LA FUENTE y. 8. KE. L.

EMPRESA CONSTRUCTORA NOVYOBRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es cuestión de hecho y de derecho común, ajena al reenrso extraordinario, la referente al régimen de la indemnización legal en caso de despido, aunque se invoque el art. 28 del decreto 23.552,45 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación díweta, Normas ertrañas al juicio, Dispasiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 26, 37 y 40 de la Constitución Nacional, que carecen de relación direeta con lo decidido en la sentencia que. interpretando el art. 28 del decreto 23.55245. no hace lugar al cobro de sueldos por ruptura anticipada de un contrato de trabajo y manda pagar indemnización por falta de preaviso,
E. M. CORTI MADERNA DE FORTABAT yv. ALFREDO
FORTABAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho, Varios.

La enestión atinente a la existencia de cosa juzgada es de hecho y de derecho común, ajena, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. Esta doctrina es de estricta aplicación a los casos en que el tribunal de la eausa delimita el alcance de sus propios pronunciamientos en el juicio. sin que aparezca indudable la modificación arbitraria de derechos acordados por decisiones firmes ni el nuevo fallo importe desconocimiento palmario de otro anterior, nm A de agosto: Confr. Causa: ° Martiniano Acosta e, Unión Obrera de la Construeción de la República Argentina", fallada el 15 de julio de 1954,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-606

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