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Año: 1954, Fallos: 229:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la presente exnsa. Buenos Aires, 23 de julio de 1954, — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1954.

Autos y vistos; considerando:

Que el Juez Nacional del Trabajo y el Juez Nucional en lo Penal Correccional, ambos de la Capital Federal, entre quienes se ha trabado la contienda de competencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, se han negado a conocer de las actuaciones remitidas por el Sr. Director General de Policía del Trabajo a efecto de que se aplique la pena corporal correspondiente al infractor al art, 1" del decreto-ley 1740/45 ley 17.921), que omitió satisfacer la multa impuesta sobre la base de lo establecido por el art. 13 de ese deereto y la ley 11.570, Que el caso difiere, pues, del resuelto por esta Corte en Fallos: 227, 271, citado por ambos magistrados, en el cual se trataba de una multa impuesta por un juez del trabajo en el ejercicio de sus facultades diseiplinarias; ciremmstancia que determinó su competencia para conocer de la ejerución tendiente a hacerla efeetiva, Que la solución del enso de autos resulta de la interpretación de las normas de la ley 11,570 y de las del deereto 1247/44 (ley 12.948) que las modifienron.

Este último (art. 19) atribuyó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el conocimiento de los reenrsos que por el art. 6" de la ley 11,570 correspondían a los jueces en lo correccional, Del mismo modo y por la misma razón que actualmente ineumbe a dicha Cámara la sustanciación y decisión de esos recursos, con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-604

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