Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 229:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

forme a lo dispuesto en los arts, 7, 8, y 9 de la ley últimamente citada, ha de ser privativo de ella, como antes lo era de los jueces correccionales (ley 11.570, art, 10) la efectiva ejecución de sus resoluciones mediante la aplicación de pena corporal a quien omita satisfacer la multa, Que ninguna razón existe para distinguir entre la situación contemplada en el considerando precedente y aquélla en que el infractor, por no haber recurrido ante la Cámara del Trabajo, se ha colocado directamente en la hipótesis prevista por el art. 10 de la ley 11.570.

Por el contrario, es innegable que la competencia que esta ley atribuía a los jueces en lo correccional ha quedado excluída por la reforma introducida por el decreto 3247/44, y que no hay disposición alguna que se la atribuya a los jueces de primera instancia del trabajo ni que faculte a la autoridad administrativa para cumplir una función encomendada expresamente por la ley a los tribunales de justicia, Que si bien la cuestión se planteó entre dos jueces nacionales, nada impide a esta Corte Suprema declarar la competencia del tribmal que renlmente la tenga Fallos: 227, 278, entre otros).

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Proeurador General, se declara que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal es la competente para conorer de esta enusa, Remitansele los autos y hágase saber al Sr, Juez del Trabajo y al Sr. Juez en lo Penal Correccional en la forma de estilo.

Ronorro' G, VaLenzuELA — Tomás D. Casares — FeLipe Saxtiaco Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. Loset.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com