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Año: 1954, Fallos: 229:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 12.921), sancionado por la autoridad administrativa con multa que omitió satisfacer en el plazo correspondiente.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque no sea UNO de aquellos entre los cuales se trabó la contienda.

DiCTAMEN DEL Procenavor GENERAL Suprema Corte:

En ejercicio de la facultad que le otorga la ley 11.570, la Dirección General de la Policía del Trabajo impuso una multa a Eduardo H. Pagano por infracción al deereto 1740 (ley 12.921), y en razón de no haber sido ésta oblada remitió los antecedentes a Ja justicia del trabajo, por entenderla competente, a efeetos de que la pena impuesta fuera convertida en el arresto equivalente, de acuerdo con lo que establece el art. 10 de la citada norma legal, Llegados los autos a la justicia Inboral, el magistrado que entendió en los mismos declaró su ineompotencia (fs. 18) en razón de considerar que el referido art, 10 le atribuye jurisdicción, en ensos como el presente, al juez en lo correecional, y por lo tanto, le envió el presente sumario. Habiéndose este último deelarado a su vez incompeteníe se ha trabado un conflicto jurisdiecional que corresponde dirimir a Y. E. (art.

4, inc. $, de la ley 13.998).

En apoyo de su declaración de ineompetencia de fs. 23 el juez correccional cita el fallo de V. E. del 9 de noviembre ppdo, en los autos caratulados °Hereñú Petrona Celestina y E.M.A."' en donde, a mi juicio, se sentó una doctrina que no considero de aplicación al

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:602 
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