Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 229:858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

carácter, actuará en juicio activa y pasivamente con facultades para transar, comprometer en árbitros, absolver posiciones por oficio y delegar esa atribución y celebrar arreglos judiciales en todos los asuntos vinculados con ln actividad de la Empresa, pudiendo conferir los poderes necesarios".

Frente a ello, no me parece dudosa la incompetencia de V. E, para conocer en estos autos. No es el Ministerio de Transportes de la Nación quien interviene en esta causa, como ocurría, entre otros, en el caso de Fallos: 216, 191, sino un organismo distinto, descentralizado de la administración nacional precisamente con la finalidad de dotarlo "de la autonomía de gestión impreseindible para actuar dentro de su giro industrial y comercial", Por tanto, y de acuerdo con lo resuelto por V. E.

en un caso análogo (Banco Hipotecario Nacional v.

Pcia. de Entre Ríos, fallado el 30 de abril ppdo.), soy de opinión que la acción intentada no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 95 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 22 de julio de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: "Ferrocarril Nacional General Roen e/ Buenos Aires, la Provincia £/ cobro de pesos $ 980)".

Considerando:

Que se cuestiona en estas actuaciones la competencia originaria de la Corte Suprema en virtud de lo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com