FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA v. PRO-
VINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.
No siendo la Nación parte directa, no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el conocimiento de la causa entre una provincia y una empresa ferroviaria que, si bien pertenece a la primera, es una entidad descentralizada de la administración nacional, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.653 de Empresas del Estado" y que actúa de conformidad con lo establecido por el dsereto 4218/52.
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
El accionante, Ferrocarril Nacional General Roca, integra la Empresa Nacional de Transportes (E.N.T.) creada por decreto 4218 de fecha 4 de marzo ppdo, ver art. 3).
Dicha Empresa es, de acuerdo a la definición de Empresas del Estado" que da el art. 1 de la ley 13.653, una entidad descentratizadn de la administración nacional, y su razón de ser en relación a los transportes radica en que la "función económica que ellos cumplen exige confiar su administración a un organismo descentralizado dotado de la autonomía de gestión imprescindible para actuar dentro de su giro industrial y comercial, con una flexibilidad y agilidad semejante a la de los entes privados" (ver considerandos del deereto 4218/52), De conformidad al art, 7° del decreto citado, "el Presidente de la Junta Directiva (de la E, N. T.) ejercerá la representación legal de la Empresa y, en tal
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:857
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-857
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: