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Año: 1954, Fallos: 229:857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA v. PRO-

VINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

No siendo la Nación parte directa, no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el conocimiento de la causa entre una provincia y una empresa ferroviaria que, si bien pertenece a la primera, es una entidad descentralizada de la administración nacional, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.653 de Empresas del Estado" y que actúa de conformidad con lo establecido por el dsereto 4218/52.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El accionante, Ferrocarril Nacional General Roca, integra la Empresa Nacional de Transportes (E.N.T.) creada por decreto 4218 de fecha 4 de marzo ppdo, ver art. 3).

Dicha Empresa es, de acuerdo a la definición de Empresas del Estado" que da el art. 1 de la ley 13.653, una entidad descentratizadn de la administración nacional, y su razón de ser en relación a los transportes radica en que la "función económica que ellos cumplen exige confiar su administración a un organismo descentralizado dotado de la autonomía de gestión imprescindible para actuar dentro de su giro industrial y comercial, con una flexibilidad y agilidad semejante a la de los entes privados" (ver considerandos del deereto 4218/52), De conformidad al art, 7° del decreto citado, "el Presidente de la Junta Directiva (de la E, N. T.) ejercerá la representación legal de la Empresa y, en tal

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:857 
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