Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 229:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

correspondería confirmarla en enanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 9 de agosto de 1954, — Carlos €, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1954, Vistos los antos: "Hernández, Mareelino Mario s/ jubilación", en los que a fs. 192 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario de apelación concedido a fs. 192 a la parte demandada es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 79 se funda en que el recurrente no había cesado en sus actividades bancarias puesto que si bien renunció a su cargo de empleado del Banco Supervielle de Buenos Aires, continuó actuando en la misma institución como miembro del directorio.

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que cuando los directores de una sociedad anónima además de las funciones de su cargo desempeñan tareas administrativas por las que reciben una remuneración, son —por esta última cireunstancin— empleados de ella con la consiguiente obligación de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social —Fallos: 227, 458—.

Esto es así por cuanto quien realiza trabajos de empleado administrativo está comprendido, en cuanto a obligaciones legales, en el mismo orden de éstos, con total prescindencia del lugar que ocupe en la sociedad desde otro punto de vista, como socio o miembro del directorio —Fallos: 219, 756—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com