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Año: 1954, Fallos: 229:854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Púncuranor GENERAL
Suprema Corte:

Dan cuenta las presentes actuaciones de que Martín Arana, con el fin de obtener la transferencia a su favor de un automóvil de propiedad de Delia Pérez de Larraya, hizo que Mery Novy de Dregin, hacióndose pasar por la nombrada dueña, obtuviese ante escribano público la certificación de su firma, y una vez en posesión de tal documento efectuó ante las autoridades correspondientes la transferencia del caso, vendiendo con posterioridad el citado vehículo.

En el sumario instruído por tales cireunstancias la justicia nacional de instrucción en lo penal de esta Capital acepta ser competente para entender en el delito de falsedad de instrumento público, pero no así en lo referente al delito de estafa, por considerar que éste ocurrió en lugar sujeto a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Buenos Aires. Al no compartir estos últimos tal eriterio, se ha trabado un conflieto de competencia que corresponde a V. E, dirimir de acuerdo a lo que establece el art. 24, inc. 8", de la ley 1:3 .998, Se encuentra demostrado en autos (fs. ? del expediente agregado n" 17.799) que la transferencia del automóvil tuvo lugar en la ciudad de Moreno (provincia de Buenos Aires) y, en mi opinión, reción entonees es cuando la estafa aparece consumada, ya que, las maniobras que con anterioridad a tal gestión se habían :

llevado a cnbo, sólo constituyen, en el caso, un medio empleado para llegar al fin propuesto.

De acuerdo a lo expuesto, correspondería resolver la presente contienda negativa de competencia en fa

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-854

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