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Año: 1954, Fallos: 229:853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no desempeñando funciones de empleado el recurrente, ni percibiendo —por tanto— sueldo, con la inteligencia que atribuye a ambos conceptos la ley 11.575 no es procedente el cargo que motiva esta enusa, Por tales fundamentos y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 182 en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Rovoro G Vanenzvea — ToMás D. Casares -— Fetire Sastiaco Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. Lonour,
RICARDO MARTIN ARANA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

BI lugar en que se ha cometido el hecho delietuoso determina la jurisdicción competente para juzgarlo que, en el caso de estafa, es la del Ingar donde ella se ha eonsumado.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA; Competencia penal. Delitos en particular. Defrandación.

Corresponde a la justicia criminal de la Provincia de Buenos Aires conocer" de la estafa de un automóvil cometida mediante una certificación fraudulenta de firma realizada en la Capital Federal —delito por el cual se instruye sumario ante la justicia nacional— si de las constancias de los autos resulta que el autor del hecho obtuvo en la Provincia de Buenos Aires, merced a esa certificación, la transferencia a su favor del automotor defraudado, pues hasta ese momento no se habría perfeccionado la estafa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:853 
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