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Año: 1954, Fallos: 229:947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gestiones a realizar, la obligación de dar cuenta de las realizadas, la exigencia de la justificación del tiempo, la obligación a un rendimiento míninto de la labor diaria, ete." Agrega el Dr. CABANELLAS que "ocurre que la subordinación reviste distintos caracteres según la especial naturaleza de las prestaciones del trabajo efectuado y de las funciones realizadas, Difiere , su intensidad y su orientación cuando se trata de la prestación de un alto empleado de una empresa, en que el deber de fidelidad se acentúa mientras se atenñan las exigencias en cuanto al horario. Por el contrario, un obrero manual debe observar un eomportamiento distinto, más preciso en relación con la índole de su trabajo. Cuando se trata de contratos de trabajos especiales, la sibordinación se manifiesta en diferente forma.

Así es más intensa en sus caracteres esenciales y en el cumplimiento de ciertas obligaciones derivadas de la dependencia en el contrato de trabajo marítimo que en el contrato laboral común: no eabe equiparar la obediencia que debe el marinero al capitán del bareo, con la del térnico de una fábrica ante el empresario. También en el curso del contrato de trabajo tiene la subordinación diversa intensidad. En el desenvolvimiento de la relación de trabajo puede deener, pero se sostiene, como en los períodos de suspensión del contrato del trabajo en que subsiste el deber de fidelidad, consecuencia de la dependencia del trabajador con respecto al patrono", Cuando el que presta el servicio, es un profesional —abomado, médico, ingeniero, ete.—, puede aparecer esa relación de dependencia hacia su empleador, desde luego, no en una forma intensa, sino atemperada en orden a su jerarquía y a sus conocimientos técnicos, pero no por ello debe estimarse quen existe. _ El grado de la subordinación debe caleularse en a la modalidad y a la persona que realiza la tarea.

En este sentido ha dicho la Sala TII de este Tribunal:

Si bien es cierto que el contrato de empleo exige como una de sus condiciones indispensables la subordinación, no es menos cierta que por tal debe entenderse no solamente la ciega obediencia que el empleado debe a mu principal en razón de la relación de dependencia, sino también que en sentido más amplio, debe ser la facultad de éste para impartir instrueciones que sin llegar a ser órdenes, impliquen en cierta forma la condueta a seguir para el mjor APOresamiente de la actividad profesional del subordi , ime cuando el ejecutor es un profesional universitario A" acreedor por lo tanto de la debida consideración como tal. Es distinto el caso del profesional que en forma aislada, lora sus servicios para un caso determinado, cuya atención queda desde ese momento a su exclusiva cuenta,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:947 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-947

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