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Año: 1954, Fallos: 229:950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación de autos en los términos del art. ?, ine. a), del deeretoley 31.665/44.

Si bien el art. 3, ine. e), del mencionado decreto-ley, exeluye del régimen previsional ereado por el mismo a las personas "que presten sus servicios en función de profesiones o uetividades liberales. .."', ello es a condición de que lo hagan «sin relación de dependencia con los dadores de tales trabajos, es decir que la función cumplida importe el ejercicio de una profesión o actividad liberal por cuenta propia de quien la ejereite y en el sub-judice se desprende demostrado que el Dr. Albarracín en el cumplimiento de la función profesional prestada para la razón social indicada, mantenía con ésta una relación de subordinación o dependencia que aunque indirecta, es suficiente para encuadrarlo en el decreto-ley 31.665/ 44, art. 2, ine. a), correspondiendo su afiliación a este régimen previsional, como lo declara el Instituto Nacional de Previsión Social en la resolución de fs. 22/23. Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones que fundamentan el dictamen de la Procuración General del Trabajo de fs. 50/53 —que comparte— donde mediante un ponderado estudio se analizan eon acierto Ins cuestiones controvertidas para arribar a la conclusión antedicha. Así se declara.

Por ello, consideraciones expuestas, citas y fundamentos concordantes de la resolución de fa. 22/23, se resuelve: Confirmarla en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, Sin costas en la Alzada, por haber podido considerarse los apelantes con derecho a recurrir (art. 92 L0.). — Oscar M. A.

Cattáneo. — Oreste Pettoruti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: "Robredo Albarracín, Alberto — solicita informes sobre deereto-ley 31.665/44". en los que a fs. 102 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que lo expresado por esta Corte en Fallos: 217, 5209; 222, 111; 226, 352, respecto a lo dispuesto por el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-950

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