Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 229:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

su presencia personal en el establecimiento, sino en la obligación moral de prestar asistencia de su profesión, siempre que se le reuiere. obligación consecutiva a la pereepción de un sueldo o".

Con posterioridad, ese mismo Alto Tribunal ratificó esta doctrina en el caso "Centro de Cabotaje Marítimo Argentino" al dejar sentado que: "La relación de dependencia que con el empleador deben tener quienes prestan sus servicios en función de proferiones liberales, existe en el caso del abogado a sueldo fijo predeterminado porque a dichas formns de retribución corresponde por parte del profesional la obligación de estar permanentemente a disposición del empleador en orden a la prestación de asistencia jurídica sin menoscabo de la libertad de juicio que debe presidir el ejercicio de la profesión. Existe relación de dependencia entre el abogado a sueldo y el empleador que le acuerda dicha remuneración por la asistencia juEtico que CUNEl lo qrotie ein que obie para ello la eirveniancia ii de que la tarea in no se cumpla con sujeción a horario, ° ni en las oficinas del emple -dor'" La Ley, 66, p. 303.

A mérito Pues, ¿de 10 mrrendemas Seiradoneier eta.

dos, entiendo, que el recurrente en sus rel con la Cía.

Swift de La Plata ha actuado bajo relación de dependencia y que por tanto, corresponde su afiliación al régimen del deeretoley 31.665/44 —art. 2, ine. a)— tal comp lo ha declarado el Instituto Nacional de Previsión Social en su resolución de fs, 23 vta. Despacho, 20 de noviembre de 1953. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1953.

Vistos y considerando:

Acreditado en autos que el recurrente D. Alberto Robredo Albarracín, presta servicios para la émpresa apelante —Cía.

Swift de La Plata, S. A. Fri ¡ea— en forma continua y permanente como a mediante el pago de un sueldo mensual fijo, corresponde confirmar el pronunciamiento lado, pues la actividad cumplida por el primero para su emed metes peta e od ha ñadas por cuenta ajena y no propia, como consecuencia de un VUE AeMNte de l deder de arta que dra existencia de una verdadera relación de empleo, encuadrando la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-949

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com