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Año: 1881, Fallos: 23:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1881.

Vistos: El sumario levantado á peticion de los señores Hybernat y Compañía pura la averiguación de la pérdida de unas alhajas en las oficinas de esta Aduana, Y considerando: Primero. Que la sustraccion de las mencionadas alhajas está aceptada y reconocida por la Aduana y por los empleados de ella que intervinieron en la conduccion y guarda del bulto que las contenía; Segundo. Que aunque del estado actual del sumario no resultase averiguado quienes son los verdaderos culpables, sin embargo, dicho sumario ha podido y debe ser adelantado, tomándose las declaraciones y practicándose las demás diligencias que en el mismo se hallan indicadas. Por estos fundamentos y lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja treinta y una, y se devuelve al inferior lo actuado para que proceda con toda preferencia 4 adelantar la sustanciacion del proceso y lo resuelva segun su derecho; sin perjuicio de las acciones civiles que los inteesados puedan deducir separadamente con arreglo á los artículos doscientos ochenta y siete 4 doscientos noventa de las Ordenanzas. Hágase sabor con el original.

e B. GOROSTIACA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMÓN, — ULADISLAO FRIAS.
8. M. LASPIUR.

—] MM

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-94

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