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Año: 1881, Fallos: 23:720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Sa Caso.— En Marzo 1° de 1881, se dió cuenta al Intendente de E Policía de Tucuman que en la noche anterior se había efectuado un robo en la Estacion del Ferro-Carril Nacional Central Norte; que por los datos suministrados por el Gefe de la EstaÉ cion y averiguaciones hechas, el robo se había efectuado de 9 ú n 40 de la noche por Emiliano Reinoso, peon de la Estacion, que E por haberse embriagado el sereno titular, fué encargado de la HS vigilancia, dándosele las llaves; que la cantidad robada era de Lo mil cuatrocisitos veinte y seis pesos fuertes, > Se levantó un sumario en el que declararon la madre y una sobrina de Reinoso, y el Gefe de la Estacion.

L La madre de Reinoso entregó á la Policía una suma de diN nero que habia recibido del presunto delincuente, El Gefe de Policía de Salta dió aviso al de Tucuman de haberse aprehendido á Reinoso y de haberle tomado declara| ciones, en las cuales confesaba ser él el antor del robo.

La Policía de Salta ademas de la persona del preso le envió á la de Tucuman 183 pesos 68 '/, centavos bolivianos, doscientos cincuenta y cineo soles y 164 pesos 86 centavos en F billetes, y un cajon conteniendo los objetos que se le habian encontrado.

Remitidos los antecedentes al Juez de Seccion y nombrado | Defensor del preso, el Dr. D. José A. Garcia, se ratificó Rei noso, manifestando tambien que ignoraba la cantidad hurtada y noreconocia la que había determinado el Gefe de la Estacion y que era la primera vez que había estado preso.

Pasados los autos al Fiscal este espuso que aplicando los artículos 80 y 81 de la ley de delitos nacionales pedia para Reinoso la pena de cuatro años de trabajos forzados, con cos= tas y reintegracion de Jas sumas gastadas.

1 El Defensor pidió que la condenacion fuera de un año de prision y devolucion ó pago del resto del dinero hurtado.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-720

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