Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que debia anularse todo lo obrado desde la defenss, pues el Juez a quo habia omitido recibir la causa á prueba, y no había llenado todos los trámites del juicio (art, 357 y siguientes de la ley de procedimientos y pág. 215, tomo 5", Séric 4", Fallos de la Suprema Corte).

Que si no se anulaba el procedimiento debía revocarso la sentencia disminuyendo la pena á dos años de prision y reintegro de los dineros hurtados.

Que los artículos 80 y 81 de la ley de delitos nacionales no eran aplicables, por que se refería á empleados superiores.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Buenos Aires, Octubre 3 de 1661 El Señor Juez de Seccion ba omitido en efecto, recibir esta causa é prueba. Creyó sin duda que bastaba la confesion del procesado; y á la verdad poco habia que esperar probara en su descargo.

No obstante esto, cabe siempre en la esfera de lo posible que el acusado produzca alguna prueba sobre hechos que sí no le exoneren de toda culpabilidad sirvan al ménos de circunstancias atenuantes para disminuirla, El Juzgado de Seccion no ha debido pues prescindir de este tramite esencial, dentro del cual debió tambien ratificar las declaraciones tomadas por el Intendente de Policía que vienen á dar mayor fuerza á la confesion del reo, y que sín la ratificacion nada valen.

Estoy en esta parte conforme con lo espossto y pedido por la defensa. No así en cuanto á la clasificacion del delito.

Los dineros robados lo fueron del almacen Ú depósito á cargo de la Nacion.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-724

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com