DE JUSTICIA NACIONAL 723 por fin el haber este recibido Je manos de su gefe las llaves que le proporcionaron la facilidad para la ejecucion.
1 Ni el reo en su confesion, ni el Defensor en su escrito han alegado circunstancia ó causa alguna atenuante. Queda por consiguiente probado el delito en toda su desnudez; y solo resaltan en la relacion hecha, y en! 1 se ha omitido de la prolija declaracion del reo la mas com, .ela perversion del sendido moral del agente.
Por lo tanto: de conformidad con la acusación fiscal ( ménos en la estension de la pena) y de conformidad asimismo con los artículos ochenta y ochenta y uno dela ley penal, condeno 4 Emiliano Neinoso ála pena de cineo años de trabajos forzados, debiendo estos contarse desde el día de la prision, doce de Mar20 del corriente año, foja 4, y á mas á pagar las costas procesales, Le condeno asfmismo al reintegro de los dineros hurtados, es decir de lo que faltare despues de entregarse al Gefe de la Estacion del ferro-carril el dinero existente en el Departamento de Policía, así como los objetos por sus precios respectivos, segun las planillas de fojas siete y ocho, Al efecto comuníquese original esta resolucion al Señor lutendente de Policía y hecha la entrega por esto, el jefe de la estacion ponga recibo en los autos, Así lo ordeno y firmo on mí despacho, en Tucuman 4 siete de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
Denigno Vallejo.
Apelado el auto por el Defensor de Reinoso, se concedió libremente el recurso. .
Elevados los autos, el Defensor de Pobres e Incapaces dijo
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:723
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