Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 723 por fin el haber este recibido Je manos de su gefe las llaves que le proporcionaron la facilidad para la ejecucion.

1 Ni el reo en su confesion, ni el Defensor en su escrito han alegado circunstancia ó causa alguna atenuante. Queda por consiguiente probado el delito en toda su desnudez; y solo resaltan en la relacion hecha, y en! 1 se ha omitido de la prolija declaracion del reo la mas com, .ela perversion del sendido moral del agente.

Por lo tanto: de conformidad con la acusación fiscal ( ménos en la estension de la pena) y de conformidad asimismo con los artículos ochenta y ochenta y uno dela ley penal, condeno 4 Emiliano Neinoso ála pena de cineo años de trabajos forzados, debiendo estos contarse desde el día de la prision, doce de Mar20 del corriente año, foja 4, y á mas á pagar las costas procesales, Le condeno asfmismo al reintegro de los dineros hurtados, es decir de lo que faltare despues de entregarse al Gefe de la Estacion del ferro-carril el dinero existente en el Departamento de Policía, así como los objetos por sus precios respectivos, segun las planillas de fojas siete y ocho, Al efecto comuníquese original esta resolucion al Señor lutendente de Policía y hecha la entrega por esto, el jefe de la estacion ponga recibo en los autos, Así lo ordeno y firmo on mí despacho, en Tucuman 4 siete de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.

Denigno Vallejo.

Apelado el auto por el Defensor de Reinoso, se concedió libremente el recurso. .

Elevados los autos, el Defensor de Pobres e Incapaces dijo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-723

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 723 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com