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Año: 1954, Fallos: 230:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las participaciones acordadas en el ejercicio vencido el 31 12/43.

stas, como ya se ha dicho, comistieron en la ada beao plaados del actor (o, Sada uno de los siguientes em.

A Ls ltiernito de 1 male y eilicad:

vo nes percibidos por estos 4 empleados durante los años 1940, seais y ecautación tmbn e comparación de estos sueldos y gratificaciones con utilidades percibi actor durante esos mismos períodos demuestra. a juicio del suscripto, que las participaciones acordadas en el año 1943, exceden a lo que puede considerarse racionalmente como una justa retribución de servicios, o sea como un gasto necesario para la obtención de las utilidades de que se trata.

citedióla conclusión se apoya en los siguientes elementos de a) Las participaciones acordadas son desproporcionadas a los sueldos ibidos em consta en el dictamen! contable de E 46/51 pam de 4 del cuerpo caratu .. ". fueron siguientes hasta año 1943: Pedro Uría $ 240 m/n.; José A fernánde 9.259 m/n.; Fortunato Alonso $ 95 m/n. además de otro tanto como viático e Isidro Alonso $ 100 m/n. Las mismas constancias acreditan que la remuneración de los tres primeros fué disminuída en 1943 a $ 160 m/n.

La participación acordada a cada uno, o sea la suma de $ 25.000 m/n. asciende, en consecuencia, a una cantidad que llega a ser hasta doscientas eincuenta veces superior al sueldo mensual percibido por el empleado.

b) Dichas participaciones son también desproporcionadas meto mio de le amd ME e e as. e — A y Uría percibieron $ 500 m/n. .

año 1941, $ 1000 m/n. en el año 1942 y $ 25.000 m/n. :n 1943; Fortunato Alonso $ 1.000 m/n. en el año 1942 y $ 25.000 m/n. en 1943 e Isidro Alonso $ 100 m/n. en los años 1940, 1941 y 1942 para pasar a $ 25.000 m/n. en 1943.

e) PA porcentaje de «tilizades —— 1943 tampoco guarda proporción con el repartido en años anteriores, i -_— tes i ao" 1940 1.269 3: año Li : : H 1941:2 ,492 15: año 1943:5 ,524 9 - año 1048:52 .988 9 d) La fijación de sumas iguales para cada empleado en concepto de utilidades demuestra que se ha prescindido totalmente de la importancia del trabajo realizado por cada uno,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:115 
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