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Año: 1954, Fallos: 230:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La suma que deberá devolverse será, en consecuencia, la que surja de las nuevas liquidaciones que deberá practicar la misma demandada las siguientes gratificaciones to- lena) elercalo comedo de de a Patifcadones lo Uría $ 15.000 m/n.; José A. Fernández $ 15.000 m/n.; Fortuejercicio 000 m/a. e Tsidro Alonzo $ 5.000 m/o.; b) ejercicio cerrado el 31 diciembre de 1945 (correspondiente a Jesús Alonso S. R. L.""), José Raúl Alonso $ 2.500 m/n. y José Antonio Martínez $ 2.500 m/n. " En mérito a estas consideraciones, fallo:

Haciendo te a la demanda i Mama Jo Ala mbr ls Sacial (Dita De neral Irpositiva) en estos autos y, en consecuencia, declarando que la deberá devolver a la actora la suma resulte de la liquidación que deberá practicar la misma demas.

tm ondo con las bases expuestas en el considerando stp.

timo, con intereses desde la de la demanda al tipo

A AE
en en cuen! la demanda. — Ismael S. Passaglia,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 13 de julio de 1954.

Vistos, en acuerdo, los autos "Alonso, Manuel Jesús e./ Dirección General Impositiva 5./ demanda contenciosa" (expte.

n° 19.219 de entrada).

El Dr. Zubery dijo:

I tratar te la de la a rl dde es O on 1062). Emo e a near 53 de in ler 11.083 T. O en:1952). Empezó a correr el 1° de enero de 1 , puesto mama e) Su tamara quedó interrumpido om la tterpo misma . transcurso sición del recurso de re ante la De ii dada ie 24 de uno de 105e rinda ante la justicia fue promovida el II e e ete a denión del Mena! ee al ción el 11 de diciembre de 1951 y la dela Dirección General

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-118

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