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Año: 1954, Fallos: 230:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que aparece destacada en el dictamen contable y en la prueba acumulada a fs. 29/114 y 121/126, como así también de las antigiiedades —que oscilaban desde 16 hasta 234 años (ver fs. 50)— y de los sueldos percibidos por los empleados, todo lo cual acusa una sugestiva desigualdad en favor de los familiares del dueño del negocio.

Éstas y las demís razones expuestas por la inspección en el informe agregado a fs. 20/24 del cuerpo permanent demuestran, como se ha dicho, que esas grati exceden a lo que puede considerarse como vna justa retribución pero eso no quiere decir que la estimación hecha por la Dirección General Impositiva deba considerarse como la más justa y definitiva, puesto que median factores que concurren a demostrar cuál era la situaci'n real del contribuyente y de los beneficiados con las gratificaciones y, de acuerdo con ella, aconsejan una modificación parcial del criterio administrativo.

Entre esos factores puede citarse la amplia prueba traída al juicio por el contribuyente (v. fs. 29/114 y 121/126) que demuestra la importancia de las tareas desempeñadas por los distintos empleados beneficiados, especialmente por Ur'a y Fern°ndez, el dictamen contable y las constancias del expediente administrativo que demuestran que 1943 fué, para el negocio del actor un año de resultados extraordinarios y la cireunstancia. acreditada también por el dictamen contable, de que, a pesar de lo expuesto, tres de esos empleados pereibieron en 1943 sueldos menores que en períodos anteriores.

El inspeetor actuante aceptó para 1943 un porcentaje igual al distribuído en 1942 pero las circunstancias aludidas autorizan, a juicio del suscripto, un aumento de ese porcentaje, tal enmo venía sucediendo en años anteriores (1,269 para 1940; 2,492 para 1941 y 5,524 para 1942).

El proveyente estima razonable que en el año 1913, de resultados extraordinarios para el actor, éste haya compensado los servicios de sus empleados con una suma aproximada al 15 de sus utilidades durante ese ejercicio y ello permite establecer las siguientes sumas que pueden ser consideradas como gastos necesarios para la obtención de- esas utilidades:

Pedro Ur'a $ 15.000 m/n.; José A. Fernández $% 15.009 m/n.; Fortunate Alonso $ 8.000 m/n. e Isidro Alonso $ 5.000 m/n.

Serto: Queda ahora por considerar la cuestión relativa a las gratificaciones acordadas por "Jesús Alonso Soc. de Resp.

Ltda."" a sus empleados José Raúl Alonso y José Antonio Martnez, Ambos empleados, según consta en el informe agregado a fu. 20/24 del cuerpo permanente, son familiares de los socios

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-116

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