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Año: 1954, Fallos: 230:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues el primero es hijo de Fortunato Alonso y el segundo es sobrino de José A. Fernández, ; A cada uno de estos empleados les fué acordada una gratifiención de $ 10.000 m/n. en el e'ercicio cerrado el 81/12/45.

En este caso, como en el anterior, las actuaciones producida: a fe. 5/11 del cuerpo administrativo correspondiente a la Inspección demuestran que el otorgamiento de esas gratificaciones no constituye una remuneración adecuada a la función desempeñada por el empleado que pueda ser considerada como un gasto necesario para la obtención del rédito sino que reviste, al menos en su mayor parte, el carácter de una liberalidad que no tiene por aué ser exelu'da de la porción de utilidades sujeta a e de dos empleados tenían e trata, en efecto, em que poca antigúedad en la firma ya que José Antonio Martnez ingresó en enero de 1941 y José Raúl -Alonso en diciembre de 1942, pereibiendo sueldos que en el primer caso oscilaron de $ 20 a % 90 m/n. y en el segundo de $ 30 a $ €5 m/n. (v. planillas agregadas a fs. 5 y 7 del cuerpo referido e informe contable aAeEEda . fa, 0 expte. n° 10.733). simlendos orme expresa estos no tenían dentro de la enganiaatión de 19 empurar mie Tesción de terminada, realizando toda elase de actividades y actuando de acuerdo con las necesidades del trabajo, lo que contribuye a demostrar que no realizaban funciones específicas de importanca y eL informe producido porel inspeetor actuante destaca cue no se ha probado que en 1945 se haya trabaiado más que en 1943 o en 1944 y que la utilidad fué mayor en estos dos años en los que los empleados nombrados no recibieron más que pequeños aumentos de sueldos y un mes de aguinaldo que también les fué entregado en 1945, ademía de la gratificación.

En presencia de esta situación no se justifica que se haya acordado a estos empleados una gratificación según expresa el punto séptimo del dietamen contable, aleanzó en conjunto al 18,56 de las utilidades de ese año.

El suscripto estima razonable que en un loable propósito de estimular la labor de esos empleados, compensando los suelde EEACEIO: eUe Dortiban. de copio entro remuneración junta pe etificuien 2.500 m/n. para cada uno por la realizada en el año 1945.

a manda e de medida que e determino la fas emtado como participaciones y gratificaciones para que se trata en los períodos que se indican.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:117 
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