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Año: 1955, Fallos: 231:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el acta de fs. 84 y vta, se lleva a cabo el día y a la hora fijada, oportunidad en que el representante fiscal solicita que el Juzgado fije como precio del terreno cuestionado a razón de $ 460 m/n. la Ha. y expresa conformidad con la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones en concepto de mejoras y el de a surte CovAntada presenta el memorial incorporado de 81 a 83.

6) Que actualizados los términos del certificado del Registro de la Propiedad (fs. 89) y con los incorporados a fs. 85 Municipalidad) y 46 (Dirección General de Rentas) el juicio quedó en condiciones de ser fallado; llamándose autos a fs. 89 vta.; y Considerando :

I) Que atento a lo que dispone el art. 11 de la ley 13.264, la indemnización sólo ha de comprender el valor objetivo del bien que se expropia y los daños que constituyan consecuencia directa e inmediata de la expropiación; en consecuencia, la cuestión a resolver en el sub lite queda circunseripta a la apreciación de ese valor, incluso mejoras, y estimar los daños para el caso de que éstos se hayan producidos y probados.

II) Que a efectos de la apreciación del valor del inmueble cuestionado y sus mejoras, debe tenerse en cuenta la fecha de la toma de posesión, oportunidad en que el propietario perdió en forma definitiva el uso y el goce del bien de que se trata, y que es a la que refiere el informe del Tribunal de Tasaciones para producir su dictamen.

III) Quesi bien por el art. 14 de la citada ley 13.264, la autoridad judicial sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación (ver también discusión parlamentaria de la misma ley en Diario de Sesiones del 17/9/949), del informe de la Sala IV del Tribunal de Tasaciones, arribado por la mayoría de los miembros que la integran, y que ofrece un mérito preferente ya que emana de representantes de oficinas públicas, de reconocida ilustración técnica, con la singular circunstancia de imponer a sus componentes una actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, por lo que ese asesoramiento importa el agotamiento del estudio para formar criterio de la tasación. Por ello, corresponde aceptar como justo y equitativo, el valor asignado al inmueble cuestionado, incluso mejoras, por dicho organismo.

IV) Que en cuanto a la indemnización por los daños emergentes a la expropiación, si bien está pedido no se ha pro

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-269

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